OBLIGATORIEDAD DEL D. N. I. EN CATEGORÍA INFANTIL
Esto supone que si algún jugador /a de esta categoría no presenta su D .N .I. ante un partido de liga, tal encuentro se daría oficialmente por perdido o lo que sería mucho peor y faltaría por lo menos a mi sentido común, el/la arbitro encargado/a de dirigir el encuentro puede decidir que ese jugador/a no juegue.
Imagínense el varapalo y la cara de poker que se llevaría un chaval o chavala con 13 años si no puede jugar con sus compañeros/as o si por el contrario juega, gana y después presencia oficialmente el partido como perdido. Y digo 13 años y no 14 porque esta última edad es la legal para obtener el D. N I. de forma obligatoria según el Artículo 2 del Real Decreto 1553/2005 por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, donde en su artículo 2 punto 1 establece: “Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses”.
Por lo tanto no es de sentido común y carece de rigor legislativo exigir este documento para tal fin a niños/as de 13 años, con el libro de familia, documento que tiene la naturaleza y eficacia de las certificaciones del Registro Civil (art.
Firmado: José David
D. N. I:
Domicilio: Carretera Antigua de Málaga
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