lunes, 29 de marzo de 2010

Carta a Ideal

El siguiente texto es una carta real que un amigo del Blog mandó al periódico Ideal, tras una de las absurdas situaciones que ha vivido como monitor infantil.


OBLIGATORIEDAD DEL D. N. I. EN CATEGORÍA INFANTIL

El sentido común establece para la mayoría de los seres racionales, acciones prudentes sustentadas en valores, que consiguen moldear por ejemplo: una familia, un clan, un pueblo y/o nación. Éste término lleno de subjetividad puesto que es fruto de creencias y proposiciones puede llegar a perder ese grado de duda y reforzarse mas si es respaldado por la objetividad y ausencia de interpretación de un artículo de ley. Estas líneas, a mi juicio, justifican lo siguiente:

El Patronato Municipal de Deportes de Granada distingue textualmente en su Organización Técnica, apartado B.4.1.5.1. lo siguiente: “Para acreditar la edad de los/as participantes, siempre que sea requerida por la Organización, será necesario presentar obligatoriamente originales del D.N.I., Pasaporte y/o Permiso de Conducir para las categorías Infantil, Cadete, Juvenil, Senior y Veterano, y del Libro de Familia para las categorías Benjamín y Alevín”. Es decir, niños /as con edades comprendidas entre 13 y 14 años tienen que presentar obligatoriamente el D .N .I.

Esto supone que si algún jugador /a de esta categoría no presenta su D .N .I. ante un partido de liga, tal encuentro se daría oficialmente por perdido o lo que sería mucho peor y faltaría por lo menos a mi sentido común, el/la arbitro encargado/a de dirigir el encuentro puede decidir que ese jugador/a no juegue.

Imagínense el varapalo y la cara de poker que se llevaría un chaval o chavala con 13 años si no puede jugar con sus compañeros/as o si por el contrario juega, gana y después presencia oficialmente el partido como perdido. Y digo 13 años y no 14 porque esta última edad es la legal para obtener el D. N I. de forma obligatoria según el Artículo 2 del Real Decreto 1553/2005 por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, donde en su artículo 2 punto 1 establece: “Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses”.

Por lo tanto no es de sentido común y carece de rigor legislativo exigir este documento para tal fin a niños/as de 13 años, con el libro de familia, documento que tiene la naturaleza y eficacia de las certificaciones del Registro Civil (art. 8 L.R.C.) bastaría.


Firmado: José David

D. N. I:

Domicilio: Carretera Antigua de Málaga

Teléfono del autor: 696


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